DE LOS SOCIOS
La Asociación de mujeres " LUPE" se compone de miembros numerarios y miembros de Honor.
* Podrán ser miembros numerarios las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Sean Licenciados o Diplomados en, Psicología, Enfermería, Sexología, Odontología, Medicina, u otra rama científica sanitaria, Educadores, Voluntarios/as que tengan una dedicación y/o interés especial en contribuir desinteresadamente para el logro de nuestro fin. Dispondrán de voz y voto en la correspondiente Asamblea General.
c- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
* Podrán ser miembros de honor las personas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, sé hagan acreedor a tal distinción. Él nombramiento a los socios de honor corresponderá a la junta directiva.
Para la admisión como miembro numerario Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un modelo impreso dirigido al Presidente de la misma, aportando un aval de dos miembros de la Asociación.
* Ser admitido por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, en la primera reunión que ésta celebre con posterioridad a la solicitud.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Exención de responsabilidades.
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación, excepción hecha de la que como miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, correspondan ante ésta, ante los/as asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Asimismo, ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.
Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los/as candidatos/as deberán acreditar haber suscrito el manifiesto de la Asociación donde se resumen los compromisos que, al amparo de la Ley, comprende la pertenencia a la misma.
Tramitación.
Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos/as aquellos/as solicitantes con capacidad que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que rija en la Asociación, así como las cuotas anuales o periódicas que la Asamblea determine.