LUZ UNIÓN PROGRESO Y ESPERANZA

Luz,Unión,Progreso y Esperanza

Avenida La Roja num.11
Piso 1 Puerta D
Villanueva de la Cañada
Madrid
C.P. 28691

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.

Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos/as los/as asociado/as, con inclusión de los/as ausentes, disidentes o incapacitados/as.

Las reuniones de la  Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias,

La ordinaria se celebrar una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y  las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias  lo aconsejen y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva así como cuando, por un diez por ciento al menos de los/as asociados/as, se solicite por escrito a la propia Junta Directiva acompañando propuesta de Orden del Día con fecha/s y hora/s posible/s para su celebración.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito.

Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocara individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, pudiendo ser sustituido por el vicepresidente o, en su defecto. Actuará como secretario el que también lo sea de la Junta Directiva.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leera el Acta de la reunión anterior con el  fin de que se apruebe o no.

Funciones

Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes facultades:

1º.- Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva, por un período de tres años, en reunión que se celebrara anualmente el mes de Diciembre de cada año.

2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas, controlar su actividad y aprobar su gestión.

3º.- Examinar y aprobar la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales.

Adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y del importe de la contribución al sostenimiento de la asociación.

5º.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y recibir y aceptar, en su caso, donaciones, herencias o legados.

6º.- Aprobar el Programa de Actividades y Proyectos que con carácter anual o plurianual sea presentado por la Junta Directiva; disponiendo todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

a) Acordar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, ya sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, nacionales o extranjeras, y la incorporación de la Asociación, como miembros de pleno derecho, a las mismas.

7º.- Adoptarlos acuerdos referentes a:

a) Ratificar las altas de asociados/as acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

b) Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones especificas.

c) Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad de Madrid.

d) Acordar la disolución de la Asociación.

e) Modificación o reformar los Estatutos.

f) Disposición y enajenación de bienes.

g) Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

i) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Constitución.

La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el numero de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Quinto.- Adopción de los acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

No obstante lo anterior, en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, disposición  y enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación; se requerirán las dos terceras partes de los asociados/as presentes en el acto, con la exigencia de que éstos/as representen la mitad mas uno/a del total de los/las asociados/as y que se haya convocado específicamente a tal efecto la Asamblea correspondiente.

En este caso se exigirá la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos de éstas superen la mitad de todos  los emitidos.

DE LOS SOCIOS

La Asociación de mujeres " LUPE"  se compone de miembros numerarios y miembros de Honor.

*  Podrán ser miembros numerarios las personas  físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio  del derecho.

Sean Licenciados o Diplomados en, Psicología, Enfermería, Sexología, Odontología, Medicina, u otra rama científica sanitaria, Educadores, Voluntarios/as que  tengan una dedicación y/o interés especial en contribuir  desinteresadamente  para el logro  de nuestro fin. Dispondrán de voz y voto en la correspondiente Asamblea General.

c- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

* Podrán ser miembros de honor  las personas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, sé hagan acreedor a tal distinción. Él nombramiento a los socios de honor corresponderá a la junta directiva.

Para la admisión como miembro numerario  Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un modelo impreso dirigido al Presidente de la misma, aportando un aval de dos miembros de la Asociación.

* Ser admitido por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, en la primera reunión que ésta celebre con posterioridad a la solicitud.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Exención de responsabilidades.

 

Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos  por la Asociación, excepción hecha de la que como miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, correspondan ante ésta, ante los/as asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Asimismo, ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos.

Para pasar a formar parte de la Asociación, los/as candidatos/as deberán acreditar haber suscrito el manifiesto de la Asociación donde se resumen los compromisos que, al amparo de la Ley, comprende la pertenencia a la misma.

 

Tramitación.

 

Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos/as aquellos/as solicitantes con capacidad que  reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que rija en la Asociación, así como las cuotas anuales o periódicas que la Asamblea determine.

Derechos

Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:

 

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a  ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en  la legislación vigente.

b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser

informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

d) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de  la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.

e) A consultar los libros de la Asociación.

f) A utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.

Deberes de los/as asociado/as

Son los siguientes:

a) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y sus órganos de gobierno y representación.

- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas, derramas y otras aportaciones  que se fijen en Asamblea General.

d) Compartir las  finalidades de la Asociación y cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las  actividades de la misma, así como comparecer en cuantas acciones y actividades sociales que por aquella se realicen.

e) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

 

Pérdida de la condición de asociado/a.

 

Son causa de la misma:

1º.- La baja voluntaria comunicada por escrito a los órganos de representación.

2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.

3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente/a y según el procedimiento sancionador descrito en el apartado siguiente. Tendrá lugar cuando cometan actos que hagan indigno/a al asociado/a de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y

representación de la Asociación.

4º.- La falta al respeto a cualquiera de los/as asociado/as, y en especial al Presidente/a, Vicepresidente/a,

Secretario/a, Tesorero/a, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación; así como por la comisión de acciones de las que pueda derivarse cualquier tipo de ilícito civil o penal.

 

 

Régimen sancionador y plazo de prescripción.

 

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación descrita en el apartado anterior, será necesaria  la tramitación de un expediente disciplinario instruido por una comisión disciplinaria constituida a tal  efecto; diferente al órgano competente para resolverlo y que garantizará los derechos de las personas asociadas  a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años, sin perjuicio de otros plazos establecidos  por la legislación vigente.