LUZ UNIÓN PROGRESO Y ESPERANZA

Luz,Unión,Progreso y Esperanza

Avenida La Roja num.11
Piso 1 Puerta D
Villanueva de la Cañada
Madrid
C.P. 28691

 

Deberes de los/as asociado/as

Son los siguientes:

a) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y sus órganos de gobierno y representación.

- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas, derramas y otras aportaciones  que se fijen en Asamblea General.

d) Compartir las  finalidades de la Asociación y cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las  actividades de la misma, así como comparecer en cuantas acciones y actividades sociales que por aquella se realicen.

e) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

Pérdida de la condición de asociado/a.

 

Son causa de la misma:

1º.- La baja voluntaria comunicada por escrito a los órganos de representación.

2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.

3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente/a y según el procedimiento sancionador descrito en el apartado siguiente. Tendrá lugar cuando cometan actos que hagan indigno/a al asociado/a de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y

representación de la Asociación.

4º.- La falta al respeto a cualquiera de los/as asociado/as, y en especial al Presidente/a, Vicepresidente/a,

Secretario/a, Tesorero/a, Vocales, o cualquier otro miembro de la Asociación; así como por la comisión de acciones de las que pueda derivarse cualquier tipo de ilícito civil o penal.

 

 

Régimen sancionador y plazo de prescripción.

 

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación descrita en el apartado anterior, será necesaria  la tramitación de un expediente disciplinario instruido por una comisión disciplinaria constituida a tal  efecto; diferente al órgano competente para resolverlo y que garantizará los derechos de las personas asociadas  a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años, sin perjuicio de otros plazos establecidos  por la legislación vigente.