LUZ UNIÓN PROGRESO Y ESPERANZA

Luz,Unión,Progreso y Esperanza

Avenida La Roja num.11
Piso 1 Puerta D
Villanueva de la Cañada
Madrid
C.P. 28691

Funciones

Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes facultades:

1º.- Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva, por un período de tres años, en reunión que se celebrara anualmente el mes de Diciembre de cada año.

2º.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas, controlar su actividad y aprobar su gestión.

3º.- Examinar y aprobar la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales.

Adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y del importe de la contribución al sostenimiento de la asociación.

5º.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias y recibir y aceptar, en su caso, donaciones, herencias o legados.

6º.- Aprobar el Programa de Actividades y Proyectos que con carácter anual o plurianual sea presentado por la Junta Directiva; disponiendo todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

a) Acordar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, ya sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, nacionales o extranjeras, y la incorporación de la Asociación, como miembros de pleno derecho, a las mismas.

7º.- Adoptarlos acuerdos referentes a:

a) Ratificar las altas de asociados/as acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.

b) Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones especificas.

c) Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad de Madrid.

d) Acordar la disolución de la Asociación.

e) Modificación o reformar los Estatutos.

f) Disposición y enajenación de bienes.

g) Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

i) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Constitución.

La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el numero de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Quinto.- Adopción de los acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

No obstante lo anterior, en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, disposición  y enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación; se requerirán las dos terceras partes de los asociados/as presentes en el acto, con la exigencia de que éstos/as representen la mitad mas uno/a del total de los/las asociados/as y que se haya convocado específicamente a tal efecto la Asamblea correspondiente.

En este caso se exigirá la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos de éstas superen la mitad de todos  los emitidos.